AUTOR: Juan Pablo Sterling Casas
FUENTE: razonjuridica.blospot.com
FECHA DE PUBLICACIÓN: Septiembre 30 de 2009
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
HERMENEUTICA JURIDICA
DOCENTE: DIEGO LEON GOMEZ
Alumna:
DANIEL SOLA ACOSTA ORDOÑEZ
JUAN PABLO STERLING CASAS, Abogado de la Universidad del Cauca. Especialista en resolución de conflictos con énfasis de mediación (Harvard University Law School, EE.UU.) especialista en Argumentación Jurídica (Universidad de Alicante España), Docente Investigador Internacional Visitante (Duke University Law School, EE.UU.). Aspirante a Magister en Hermenéutica Jurídica y Derecho en la Universidad de Santander, Docente titular de la Universidad Cooperativa de Colombia en Bucaramanga, Catedrático de la Universidad Industrial de Santander, Universidad Santo Tomás y Universidad Pontificia Bolivariana de la misma ciudad.
TESIS PRINCIPAL DEL TEXTO:
Juan Pablo Sterling Casas, plantea tres dificultades: por un lado tenemos el problema de la interpretación jurídica y la vaguedad del lenguaje como génesis de este. Una segunda contrariedad es la hermenéutica jurídica y su limitada capacidad iluminadora, debido en gran parte a un “auto-blindaje” y a un desarrollo espinoso y enredado. En tercer lugar tenemos una pretensión de corrección del derecho a través del lenguaje, agravado gracias a una interpretación por vía de autoridad que “prefabrica” el lenguaje jurídico y acude a la metáfora de Humpty Dumpty (ilustrada por Lewis Carroll en su libro “Alicia a través del espejo”).
DEVENIR ARGUMENTATIVO:
Wittgenstein en su Tractatus Lógico- Philosophicus se convierte en un “revolucionario lingüístico” de la filosofía y supresor de la metafísica. Su filosofía se sustenta vía lenguaje. Esta se convierte no un sustituto sino un método para llegar al conocimiento de la realidad.
El Tractatus versa sobre el isomorfismo de lenguaje y mundo, y la reducción del lenguaje a su función descriptiva. Siendo la forma el elemento común entre Lenguaje y mundo. Por ello el Tractatus no sólo es una reflexión sobre lógica y lenguaje, sino que supone una reflexión sobre el ser; el estudio del lenguaje se constituye como condición necesaria, y suficiente del conocimiento del mundo. Por lo que el mundo se convierte en la totalidad de los hechos que lo componen, a su vez, del proceso de percepción y representación surgen las proposiciones que integran desde un punto un vista interno el lenguaje, por lo que la correlación entre el mundo y el lenguaje es la correlación entre la totalidad de los hechos y la totalidad de la proposiciones.
El lenguaje es la expresión del pensamiento que lo convierte en la figura lógica del mundo, pero este al ser figurativo crea un problema cuando de una misma imagen se puede lanzar varios conceptos.
Juan Pablo Sterling Casas en su artículo pretende usar este planteamiento del lenguaje en función del paradigma jurídico que representan las decisiones judiciales, Acudiendo a la metáfora de Humpty Dumty para referirse a la pretensión de corrección del derecho a través del lenguaje que por vía de autoridad que prefabrica una interpretación. De otro lado trae a colación la dificultad que genera la limitada capacidad de esclarecer de la hermenéutica.
El derecho y el lenguaje tienen una relación oscura al ser mal interpretada y mal aplicada. Wittgenstein reconoce que en derecho la regla no determina los casos, son los casos los que se adaptan a las reglas y por lo tanto estos deben ser producidos o construidos. Todo en las normas jurídicas se manifiesta a través del lenguaje, tanto lo emanado del legislador, como las decisiones tomadas por los jueces encargados de aplicarlas. Pero tenemos que tener en cuenta que son diferentes y muy variados los sujetos que pueden interpretar la ley.
Nos conduce Juan Pablo Sterling Casas, a un viaje por la historia de la hermenéutica adentrándonos a los diferentes pensamientos filosóficos que han intentado esclarecer su significado y utilidad, desembocando en la teoría de la argumentación de Oswalt Ducrot, Gilles Deleuze-Feliz Guattari a la que denomina explorativa implícita y la teoría de la argumentación de Toulmin y Ludwig Wittgenstein que denomina teoría analítica explicita.
La primera teoría sostiene que el lenguaje es utilizado como una herramienta de poder y que tras la argumentación se esconden las intenciones ideológicas del legislador, y a su vez el juez en sus providencias oculta sus intereses políticos. Por el contrarío la segunda teoría defiende la concepción de claridad del lenguaje en la argumentación cumpliendo una función garantizadora.
Sin embargo esta segunda teoría se enmarca fácilmente en la teoría de la racionalidad comunicativa de Jürgen Habermas, que trata de ilustrar las condiciones en que se debe dar una discusión racional; aunque esta teoría no podría aplicarse al derecho porque supondría que todos tuviéramos las mismas condiciones de lenguaje jurídico. Puesto que la validez del discurso queda sujeta al consenso de los argumentos racionales.
Por último nos lleva a la ética del discurso construida a partir del principio de democracia, similar a la teoría de justicia de John Rawls y su consenso traslapado que es la negociación entre los individuos igualmente racionales y que supone condiciones de equidad y libertad para todos los participantes.
CONCLUSIONES Y CRÍTICAS:
El artículo de Juan Pablo Sterling Casas nos deja cual náufragos en un mar de dudas e incertidumbres con respecto del lenguaje, la lógica y la hermenéutica.
El derecho al ser una ciencia del espíritu está sujeto a la experimentación y la comprensión interior de los enunciados abstractos realizados por el legislador que son traspasados e interiorizados por otros sujetos. Partiendo de que la comprensión deja de ser universal al estar concatenada al lenguaje polifacético que contextualiza los hechos y se limita a un círculo específico en el que participan solo algunos individuos, podemos decir que el derecho pierde su carácter de generalidad, ya que no puede existir una interpretación sino hay comprensión y esta a su vez no se da si no hablamos en el mismo lenguaje y el lenguaje jurídico no es del dominio de todos integrantes de la sociedad, contrario a los principios del derecho que buscan equidad, igualdad y justicia para todos.
Si bien es cierto que las normas esconden los intereses subjetivos del legislador, y del juez que aplica las normas, este último también está sujeto a la racionalización e interpretación de las partes involucradas en los procesos, para nosotros es descabellado pensar que la capacidad de argumentación de las partes no influye en la decisión de los jueces; este sin apartarse de la ley está sujeto a la racionalización tanto de la defensa como de la parte acusadora y toma su decisión basada en el argumento que lo convenció. Todos los seres vemos la realidad desde puntos diferentes, de acuerdo a nuestra madurez espiritual, intentamos dar una explicación acorde a nuestros preconceptos y subjetividad en esa constante búsqueda de la verdad.
Pero la verdad también es una utopía, ¿cuál es la verdad absoluta, quien decide cual es la verdad verdadera?, entendiendo también que la realidad y los hechos son subjetivos, ¿acaso mi realidad es igual a la de todos?, ¿acaso mi descripción de los hechos es la misma que hacen otros?, tenemos los mismos sentidos pero, ¿percibimos el mundo de igual forma? No cabe la universalidad o generalidad en ninguno de los actos del hombre, cuando nos referimos a nuestros iguales ¿a qué igualdad verdaderamente nos referimos?, está bien que coincidamos en algunas cosas, pero, inclusive estas nos hacen diferentes.
Nuestra constitución dentro los derechos fundamentales en su artículo 13 declaran que todas las personas son libres e iguales ante la ley sin ninguna discriminación por razones de etnia, raza, religión, sexo, origen nacional o familiar y opinión política o filosófica, es paradójico que esta declaración en su configuración semántica genere divisiones dentro el grupo social, y reconozca a la vez la desigualdad entre los seres humanos. Menciona la libertad pero entendida desde la perspectiva de actuar acorde al ordenamiento jurídico pero, ¿dónde queda nuestro libre albedrio?
“Lo que quisiera ser dicho, puede ser dicho claramente; y de lo que no se puede hablar hay que callar”. Ludwig Wittgenstein, con esta frase a qué tipo de claridad se refería, ¿a la comprensión tal vez?, ¿al lenguaje claro?, volvemos al centro el problema, ¿cuál es realmente el lenguaje claro y comprensible si somos tan diferentes, si el contexto de nuestra realidad nos ubica en caminos diferentes?, estamos sujetos a nuestra interiorización del mundo para decidir que debemos callar, ¿quién decide que debemos callar, sino nuestra subjetividad?