Buscar este blog

miércoles, 7 de noviembre de 2012

¿A PARTIR DE LA CONSTITUCION DE 1991 LA PROPIEDAD ES ABSOLUTA O RELATIVA?


 
“Cada uno es perfectamente libre en aquello que no perjudica a los demás”  Platón.
DANIEL SOLA ACOSTA ORDOÑEZ- OSCAR ANDRÉS CONTECHA PANIAGUA- ANDRÉS EDUARDO DUQUE MARTÍNEZ

 Desde el inicio de la humanidad, el hombre reconoce su entorno, los beneficios de la naturaleza, de la tierra y la necesidad de interactuar como sociedad. Así mismo le es imperioso delimitar su medio por lo que entiende que algunas cosas deben pertenecerle en exclusividad. Para dar un concepto de propiedad es necesario hacer una retrospectiva, empezando por el concepto romano de propiedad, que fue  concebido bajo una estructura sagrada, absoluta e inviolable; en la época feudal fue limitado en razón a la restricción del comercio.
Durante la Revolución Francesa, se retoma el concepto romano como garantía y oposición a la dominación. De esta forma el derecho a la propiedad, aseguró a cada hombre un espacio exclusivo e inmutable en el que no existía injerencia alguna sobre sus bienes, y que garantizaba un poder absoluto y autónomo sobre sus posesiones de tal manera que constituyeran su independencia y desarrollo económico.

Este sentido absolutista estuvo inmerso en la legislación Colombiana en el artículo 669 del Código Civil, que consagraba el derecho de dominio como un derecho real, que permitía a su titular gozar y disponer arbitrariamente de la cosa, siempre y cuando no fuera contrario a la ley o contrario a un derecho ajeno. Con la Constitución Nacional de 1886 se incorporan nuevos elementos a la propiedad que limitan su ejercicio absoluto, consignados en los artículos 31 y 32 que ponen por encima del interés individual, la utilidad pública; respondiendo a las exigencias de una sociedad en evolución. 
Más adelante con la reforma constitucional de 1936, se introduce el concepto de función social de propiedad. En la Constitución de 1991, se adiciona a esta función social, la función ecológica, por lo que estando en contravía al precepto constitucional, la Corte Constitucional en sentencia C- 595 de 1999 declara  inexequible la palabra arbitrariamente del art. 669 del Código Civil. Es así como la propiedad adquiere un sentido relativo ya que el interés general al buscar la satisfacción de necesidades colectivas prima sobre el derecho individual; por lo que se han creado regulaciones legales, mecanismos administrativos y judiciales para que el Estado pueda garantizar la satisfacción de dichas necesidades. 
La normativa vigente Ley 9 de 1989, la ley 388 de 1997 y el Decreto 1504 de 1998  define que las fachadas y antejardines de los inmuebles de propiedad privada, forman parte del espacio público, pues mediante ellos se satisfacen necesidades públicas concretamente en los campos visual, de circulación y de preservación histórica, cultural o arquitectónica. Es responsabilidad de los propietarios, poseedores o tenedores de bienes inmuebles el mantenimiento y conservación de los mismos, siendo equitativa la carga en pro del beneficio común. 

También regulan lo referente a la expropiación en caso de desarrollo territorial que beneficie a la colectividad, así como la entidad encargada de la oferta y el plazo en que se pagara al propietario. El artículo 58 de la Constitución Nacional dispone que el ordenamiento jurídico preservara la propiedad privada y los derechos adquiridos de acuerdo a las leyes civiles, aunque la Carta Política reconoce la supremacía de los derechos individuales, no es absoluta, ya que la misma en el articulo 95 limita estos derechos ya que para ejercerlos hay que tener claro que estos generan responsabilidades, todas las acciones del ser humano repercuten de manera directa o indirecta en el espacio jurídico de los demás.  

Si la constitución, los tratados internacionales, las leyes y decretos internos regulan la propiedad privada, limitando la construcción por el color y estética de las fachadas, conservación de muros, alturas permitidas, etc., Y los mecanismos que tiene el Estado para extinguir nuestro derecho sobre la propiedad argumentando el interés general entonces podemos concluir  que la propiedad es relativa.  

No solamente porque puede expropiar en las condiciones que crea necesarias, conciliando o no, con la debida indemnización, sino que puede también expropiar sin indemnización durante los estado de guerra, claro está cuando este sea para el enfrentamiento; entonces podemos decir que es el Estado es quien tiene a fin de cuentas el poder absoluto sobre la propiedad. 

El régimen de la propiedad privada en el nuevo orden constitucional se aleja decididamente de las tendencias individualistas del derecho, que únicamente lo tienen como fuente de prerrogativas jurídicas subjetivas, para inclinarse por la visión del derecho deber, en la que su ejercicio sólo se legitima cuando persigue la promoción del bienestar social.

 

 

lunes, 8 de octubre de 2012

UNIDAD ESTUDIANTIL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL FUTURO ACADÉMICO


PROGRAMA PARA LA REPRESENTACION ESTUDIANTIL AL CONSEJO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE CALI

PERIODO NOVIEMBRE 1 DE 2012 A OCTUBRE 31 DE 2014

 

UNIDAD  ESTUDIANTIL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL FUTURO ACADÉMICO

DANIEL SOLA ACOSTA ORDOÑEZ

LILIANA ANDREA VELASQUEZ

 

La unidad estudiantil  para la construcción del futuro académico, es la gestión de los estudiantes para la consecución de las metas propuestas, en pro del bienestar de la comunidad universitaria. Esta está liderada por DANIEL SOLA ACOSTA ORDOÑEZ, de quinto semestre, en calidad de candidata al Consejo Académico y LILIANA ANDREA VELASQUEZ de noveno, como suplente.   

Nuestra propuesta parte de una visión colectiva de la comunidad académica, con  objetivos claros y reales,  enmarcados dentro de los principios de democracia, transparencia, equidad, igualdad, participación, sostenibilidad, inclusión y beneficio social., para los estudiantes.

Así las cosas, es necesario que aprovechemos este espacio de participación para hacer un diagnostico y reflexión de la situación interna y externa de la Universidad que nos permita construir un plan de acción en aras de alcanzar la excelencia académica y de investigación, la internacionalización, estabilidad, visibilidad, presencia y participación institucional en la sociedad colombiana.

 

Nuestra propuesta está fundamentada en estrategias que buscan la iniciativa colectiva para el desarrollo de proyectos que respondan a las necesidades específicas de cada facultad.

Estas  son:

1.    CONTRUIR IDENTIDAD Y SENTIDO DE PERTENENCIA EN LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA :

a.    Institucionalizar la fiesta de bienvenida a los estudiantes de primer semestre.

b.    Institucionalizar la despedida de décimo semestre por parte de noveno semestre.

c.    Crear estrategias de visibilidad institucional a través de la generación de elementos de difusión  que permitan dar a conocer los diferentes proyectos de cada facultad.

d.    Concientizar a la comunidad universitaria de la importancia de la visibilidad institucional a través de charlas informativas, la creación y distribución de un manual de visibilidad, etc.

 

2.    MEJORAR LA CALIDAD ACADEMICA Y DE INVESTIGACION. La calidad académica y de investigación es una premisa y una meta en nuestra gestión universitaria por lo que es muy importante:

a.    Trabajar en sinergia con la representación estudiantil en el Consejo de Facultad para hacer una  revisión de los perfiles y la capacidad pedagógica  de la nomina docente.

b.    Legitimar el resultado de la evaluación  de docentes.

c.    Revisar  los procedimientos de selección  que tiene la universidad para la admisión de estudiantes.

d.    Implementar la metodología de investigación desde el aula a través de una actividad orgánica, dinámica, integrada e interactiva donde el profesor asuma un rol más creativo y permita a los estudiantes mayor participación en la construcción del conocimiento. Como ejemplo el seminario alemán.

e.    Crear la cátedra de escribir para publicar, como una forma de incentivo al estudiante para la elaboración de su monografía de grado y documentos de publicación.

f.     Impulsar la investigación en la universidad a través de la creación de  semilleros de investigación.

g.    Conformar y participar en redes investigación.

h.    Incentivar la participación en eventos académicos que permitan la difusión e intercambio de investigación de los semilleros.

i.      Incentivar, promover y fortalecer la internacionalización de la universidad estableciendo vínculos con organismos internacionales de carácter público o  privado para el intercambio de conocimiento, recursos, y servicios.

 

3.    AVANZAR HACIA LA INCLUSION: Adelantar acciones tendientes a materializar la visón de la universidad como promotora de inclusión social,  en temas como:

a.    El Desarrollo de proyectos de investigación que generen propuestas de inclusión social para la eliminación de factores o elementos de exclusión, tales como: deficiencias en la planta física que obstaculizan el excelente desempeño del estudiantado

b.    La realización de laboratorios de sensibilización en la comunidad universitaria que permita eliminar las barreras actitudinales, tanto de los estudiantes, como de los docentes y la planta administrativa.

 

4.    FOMENTAR EL BIENESTAR UNIVERSITARIO. Entendiendo que el bienestar universitario debe ser el complemento fundamental de la vida universitaria tendiente a garantizar la dignidad de todos los integrantes de la comunidad educativa por lo que es primordial:

a.    Revisar y actualizar la política institucional del bienestar universitario para que se adecue a las características particulares de cada sede.

b.    Mejorar los servicios de salud.

c.    Crear espacios adecuados para la integración y participación de la comunidad universitaria en la formación integral y desarrollo de habilidades artísticas, culturales y deportivas.

d.    Apoyar la participación interinstitucional en eventos artísticos, culturales y deportivos que consoliden lazos de convivencia universitaria. 

 

5.    DESCENTRALIZACIÓN.  Es necesaria la agilización de la gestión universitaria,  de acuerdo a la dinámica de cada facultad, toda vez que esta centralización no permite autonomía, eficiencia y eficacia en la toma de decisiones inmediatas, porque todo hay que consultarlo con Medellín, o con la sede sur, si de la sede norte se trata.

a.  Revisar la normatividad institucional.

b.  Crear el consejo de representantes estudiantiles de la sede.

 

POR LA UNIDAD DE LOS ESTUDIANTES.

CON PASIÓN Y COMPROMISO SIEMPRE ADELANTE!

viernes, 17 de junio de 2011

HITLER Y SUS FILOSOFOS

SCHOPENHAUER

ANTIMETERIALISMO
El mundo exterior, fenomenologico, es entendido como un producto del sujeto que lo percibe, por lo que las cosas no existen más que en el pensamiento del sujeto.

lunes, 30 de mayo de 2011

TRABAJO: BREVE REFLEXION SOBRE LENGUAJE, INTERPRETACION Y DERECHO: AUSTIN, SEARLE, DUCROT, DELEUZE, WITTGENSTEIN, TOULMIN Y RORTY.

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
HERMENEUTICA JURIDICA
DOCENTE: DIEGO LEON GOMEZ

Alumnos:                                                                                              
DANIEL SOLA ACOSTA ORDOÑEZ   

TRABAJO: BREVE REFLEXION SOBRE LENGUAJE, INTERPRETACION Y DERECHO: AUSTIN, SEARLE, DUCROT, DELEUZE, WITTGENSTEIN, TOULMIN Y RORTY.
AUTOR: Juan Pablo Sterling Casas
FUENTE: razonjuridica.blospot.com
FECHA DE PUBLICACIÓN: Mayo 15 de 2010

BIOGRAFIA:
JUAN PABLO STERLING CASAS, Abogado de la Universidad del Cauca. Especialista en resolución de conflictos con énfasis de mediación (Harvard University Law School, EE.UU.) especialista en Argumentación Jurídica (Universidad de Alicante España), Docente Investigador Internacional Visitante (Duke University Law School, EE.UU.). Aspirante a Magister en Hermenéutica Jurídica y Derecho en la Universidad de Santander, Docente titular de la Universidad Cooperativa de Colombia en Bucaramanga, Catedrático de la Universidad  Industrial de Santander, Universidad Santo Tomás y Universidad Pontificia Bolivariana de la misma ciudad.
TESIS PRINCIPAL DEL TEXTO:
Elementos como la intención, la emotividad, la polifonía de la enunciación, y los contextos lingüísticos, entre otros, son componentes poco tratados pero muy utilizados en la realidad jurídica. La interpretación jurídica plasma situaciones políticas, sociológicas y emotivas que estructuran un mejor esclarecimiento de los conceptos oscuros que presenta el derecho, lo que requiere un dinamismo desde la perspectiva de la filosofía del lenguaje que recoge diferentes fenómenos y permite una interacción del derecho con otras áreas del conocimiento.

DEVENIR ARGUMENTATIVO:

Es increíble lo que se puede hacer o dejar de hacer en el derecho, abandonar las formas tradicionales de interpretación y de aplicación de la norma, no todo está escrito en materia de derecho, es sobre lo que nos hace reflexionar Juan Pablo Sterling Casas.
El derecho se manifiesta a través del lenguaje, por lo que es muy importante abordarlo con seriedad, y dotarlo de cientificidad. Los problemas a los que los jueces deben enfrentarse al tomar sus decisiones a partir de casos difíciles de decidir, donde este se ve en la necesidad de completar y en ocasiones corregir el derecho explicito. Lo cual requiere no solo un conocimiento del derecho sino de los principios morales que lo justifican.
Pero partiendo de las premisas de Dworkin, de donde los vacios o lagunas de las normas no son meramente desacuerdos del lenguaje, por lo que el problema no se resuelve con la perfecta definición conceptual que delimite los términos jurídicos, ya que el uso privilegiado de la semántica es rebasado por la necesidad de interpretar y la intención o subjetividad de quienes aplican el derecho.
Es por lo que Sterling, nos plantea que la filosofía entendida como emancipadora en el campo de la interpretación jurídica, debe sustentarse en aquello que se está por descubrir así implique que se deban desechar dogmas muy preciados que en ocasiones resultan inútiles y absurdos. Como lo explica Elías Norbert en el proceso de la civilización cuando plantea que las civilizaciones se estructuran a través de cambios psicosociales, ya que el ser humano no nace civilizado sino que a través de su vida adquiere la estructura impuesta históricamente y se integra o no a la civilización.

El florecimiento del lenguaje es netamente social, y responde a esas necesidades naturales, y su desarrollo permite una funcionalidad social racional. Las palabras nombran objetos, como lo dice Agustín las palabras tienen significado o representación pero, surge el problema de las palabras para las cuales no tenemos referencia visual de ellas como la dignidad, igualdad, norma etc. ¿cómo podríamos representar el derecho? si lo que estamos diciendo es que la voluntad de representación está marcada por nuestra intención y experiencia.
En el derecho está inmerso el lenguaje no natural, por lo que la intención aparece como un instrumento fundamental para darle significado al lenguaje jurídico, y también es referencial ya que usamos las palabras para decir lo que otros ya dijeron, como lo advierte Lacan: no hay metalenguaje debido a que no hay modo de explicar una frase si no es a través de otra. Aunque para Austin lo importante no es la lengua en sí misma sino el habla, por lo que la enunciación es un acto individual del habla.
La posición de Gilles Deleuze, es mucho más radical sostiene que el lenguaje es siempre utilizado como instrumento de poder: “no es cuestión de ideología sino de economía y organización de poder”. Por lo que la razón instrumental orienta sus decisiones hacia los medios y no hacia los fines para garantizar el poder.
Por el contrario el modelo de Toulmin propone ilustrar la fase argumentativa mediante seis elementos que deben ser explícitos a la hora de argumentar: datos, aserción, garantía, respaldo de los datos, respaldo de las garantías, cualificador modal y excepción, para no caer en aspectos meta- lingüísticos.
Por último Wittgenstein presenta una filosofía vía lenguaje, de donde el estudio del lenguaje no es un sustituto sino un método para llegar al conocimiento de la realidad. Para Rorty el lenguaje se adecua a los cambios sociales y a la historia, por lo que no existen nuevas argumentaciones, sólo formas radicales y cautivadoras de re-escribir situaciones ya conocidas y quizás olvidadas.
CONCLUSIONES Y CRÍTICAS:

La hermosa máscara ha cambiado, pero como siempre es la única ¿De qué me servirán mis talismanes; el ejercicio de las letras, la vaga erudición, el aprendizaje de las palabras que usó al áspero norte para cantar sus mares y sus espadas, la serena amistad, las galerías de la biblioteca, las cosas comunes, los hábitos, …?[1]
El lenguaje a través de los tiempos ha sido instrumentalizado por quienes detentan el poder, convirtiéndolo en una herramienta de dominio y disciplina, brotando de los sacerdotes guardianes de la palabra de Dios y sus mandamientos, desembocando a la actualidad donde el discurso de la democracia que bajo el argumento de las garantías de los derechos humanos y sus libertades, fija las normas del derecho que adiestra al pueblo.
¿Donde posicionarnos si el lenguaje jurídico pese al privilegiado uso de la semántica logra ser rebasado por la necesidad de interpretación y la subjetividad de quien  aplica el derecho con sus intereses políticos inmersos? Si las facultades de derecho siguen el positivismo bajo una falsa pretensión de seguridad, haciendo a un lado la innovación, diciéndole al estudiante que es inútil explorar los otros campos del conocimiento como la filosofía, la antropología y la sociología, por que llenan de impurezas el sagrado saber de la disciplina.
Es una lucha constante contra un aparato avasallador de poder como lo es legislativo y sus órganos de cierre,  no solo debemos emplear una estrategia para interpretar la norma emanante sumergiéndonos en la filosofía contemporánea para desmitificarla, sino que debemos enfrentarnos a la interpretación subjetiva de los órganos de cierre que hacen valer el discurso político que esté vigente. 
Como dice Borges, ¿de qué me sirven la erudición, el conocimiento de las palabras, las técnicas argumentativas, si dejo a un lado la filosofía y las demás disciplinas que me llevaran a descubrir la riqueza del lenguaje figurativo y el no figurativo, que devela al ser como único fin del derecho y no como instrumento?
En este texto nos encontramos de nuevo frente a frente con la interpretación. Donde una interpretación puede volver una argumentación falsa o verdadera dependiendo de la intención del intérprete. Lo que nos conduce a un desconcierto sobre el derecho pues la norma esta expresado en un juego de palabras a las cuales según el intérprete da el significado a esta, que depende de la voluntad y experiencia.
Lo anterior nos muestra la falencia que tiene el derecho, pues si entramos a analizar detalladamente no hay seriedad para regular la sociedad. Esta falencia a generado que se convierta en un círculo vicioso pues no estamos marcando precedente sino que estamos entrando al mismo juego.
Es importante que como estudiantes de derecho y futuros abogados comencemos a pensar en corregir estas falencias pues estamos viviendo en una utopía respecto al derecho. Tenemos que empezar a basar nuestras normas utilizando el lenguaje adecuadamente para que no permita errores de aplicación, generando un sistema jurídico más seguro y confiable.
A nosotros como estudiantes nos sirve aprender sobre la importancia del lenguaje en nuestra sociedad, más bien el poder que tiene sobre ella. Ese poder del lenguaje es capaz de manejar las más diversas situaciones. Ese poder cognoscitivo que tiene el lenguaje cuando no es impuesto a la fuerza, con el cual se logra mover voluntades, ánimos y  hacer que las personas hagan lo que los dirigentes quieran. Que gloriosa la personas que logran manejar este poder a su antojo, pero lástima que muchas veces lo hacen para mal. Y su influencia se deja sentir hasta en las leyes, manejando a su antojo a los jueces que no se pueden apartar de ese poder absorbente.
El juez está limitado a lo que escribe en la norma y de ahí parte para tomar una decisión que a veces tiene visos de sus propios intereses personales

Bibliografía consultada:
Borges, Jorge Luis, Cuentos Sin Clasificar, El Amenazado.
Dworkin, Ronald, Teoría de derecho y filosofía política.
Norbert, Elías, Sobre el proceso de la civilización.     
Wittgenstein, El Problema De La Verdad En El Tractatus. 
López Medina, Diego Eduardo, El derecho de los Jueces.


[1] Borges, Jorge Luis, El amenazado, Fragmento.

BREVE REFLEXION SOBRE LENGUAJE, INTERPRETACION Y DERECHO: AUSTIN, SEARLE, DUCROT, DELEUZE, WITTGENSTEIN, TOULMIN Y RORTY.

UNIVERSIDAD COOPERTATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO

GRUPO N°      


SEMINARIO N°003
DANIEL SOLA ACOSTA ORDOÑEZ
Grupo:
SEMINARIO ALEMAN- HERMENEUTICA JURIDICA
Mayo 23 de 2011
Hora: 18:15
BREVE REFLEXION SOBRE LENGUAJE, INTERPRETACION Y DERECHO: AUSTIN, SEARLE, DUCROT, DELEUZE, WITTGENSTEIN, TOULMIN Y RORTY.

Autor: Juan Pablo Sterling Casas
Fuente:razonjuridica.blospot.com
Fecha de publicación: Mayo 15 de 2010



Análisis conceptual del Documento:

Es increíble lo que se puede hacer o dejar de hacer en el derecho, abandonar las formas tradicionales de interpretación y de aplicación de la norma, no todo está escrito en materia de derecho, es sobre lo que nos hace reflexionar Juan Pablo Sterling Casas.

El derecho se manifiesta a través del lenguaje, por lo que es muy importante abordarlo con seriedad, y dotarlo de cientificidad. Los problemas a los que los jueces deben enfrentarse al tomar sus decisiones a partir de casos difíciles de decidir, donde este se ve en la necesidad de completar y en ocasiones corregir el derecho explicito. Lo cual requiere no solo un conocimiento del derecho sino de los principios morales que lo justifican.

Pero partiendo de las premisas de Dworkin, de donde los vacios o lagunas de las normas no son meramente desacuerdos del lenguaje, por lo que el problema no se resuelve con la perfecta definición conceptual que delimite los términos jurídicos, ya que el uso privilegiado de la semántica es rebasado por la necesidad de interpretar y la intención o subjetividad de quienes aplican el derecho.

Es por lo que Sterling, nos plantea que la filosofía entendida como emancipadora en el campo de la interpretación jurídica, debe sustentarse en aquello que se está por descubrir así implique que se deban desechar dogmas muy preciados que en ocasiones resultan inútiles y absurdos. Como lo explica Elias Norbert en el proceso de la civilización cuando plantea que las civilizaciones se estructuran a través de cambios psicosociales, ya que el ser humano no nace civilizado sino que a través de su vida adquiere la estructura impuesta históricamente y se integra o no a la civilización.

El florecimiento del lenguaje es netamente social, y responde a esas necesidades naturales, y su desarrollo permite una funcionalidad social racional. Las palabras nombran objetos, como lo dice Agustín las palabras tienen significado o representación pero, surge el problema de las palabras para las cuales no tenemos referencia visual de ellas como la dignidad, igualdad, norma etc. ¿cómo podríamos representar el derecho? si lo que estamos diciendo es que la voluntad de representación está marcada por nuestra intención y experiencia.

En el derecho está inmerso el lenguaje no natural, por lo que la intención aparece como un instrumento fundamental para darle significado al lenguaje jurídico, y también es referencial ya que usamos las palabras para decir lo que otros ya dijeron, como lo advierte Lacan: no hay metalenguaje debido a que no hay modo de explicar una frase si no es a través de otra. Aunque para Austin lo importante no es la lengua en sí misma sino el habla, por lo que la enunciación es un acto individual del habla.

La posición de Gilles Deleuze, es mucho más radical sostiene que el lenguaje es siempre utilizado como instrumento de poder: “no es cuestión de ideología sino de economía y organización de poder”. Por lo que la razón instrumental orienta sus decisiones hacia los medios y no hacia los fines para garantizar el poder.

Por el contrario el modelo de Toulmin propone ilustrar la fase argumentativa mediante seis elementos que deben ser explícitos a la hora de argumentar: datos, aserción, garantía, respaldo de los datos, respaldo de las garantías, cualificador modal y excepción, para no caer en aspectos meta- lingüísticos.

Por último Wittgenstein presenta una filosofía vía lenguaje, de donde el estudio del lenguaje no es un sustituto sino un método para llegar al conocimiento de la realidad. Para Rorty el lenguaje se adecua a los cambios sociales y a la historia, por lo que no existen nuevas argumentaciones, sólo formas radicales y cautivadoras de re-escribir situaciones ya conocidas y quizás olvidadas.


Comentario Personal:

La hermosa máscara ha cambiado, pero como siempre es la única ¿De qué me servirán mis talismanes; el ejercicio de las letras, la vaga erudición, el aprendizaje de las palabras que usó al áspero norte para cantar sus mares y sus espadas, la serena amistad, las galerías de la biblioteca, las cosas comunes, los hábitos, …?[1]


El lenguaje a través de los tiempos ha sido instrumentalizado por quienes detentan el poder, convirtiéndolo en una herramienta de dominio y disciplina, brotando de los sacerdotes guardianes de la palabra de Dios y sus mandamientos, desembocando a la actualidad donde el discurso de la democracia que bajo el argumento de las garantías de los derechos humanos y sus libertades, fija las normas del derecho que adiestra al pueblo.

¿Donde posicionarnos si el lenguaje jurídico pese al privilegiado uso de la semántica logra ser rebasado por la necesidad de interpretación y la subjetividad de quien  aplica el derecho con sus intereses políticos inmersos? Si las facultades de derecho siguen el positivismo bajo una falsa pretensión de seguridad, haciendo a un lado la innovación, diciéndole al estudiante que es inútil explorar los otros campos del conocimiento como la filosofía, la antropología y la sociología, por que llenan de impurezas el sagrado saber de la disciplina.

Es una lucha constante contra un aparato avasallador de poder como lo es legislativo y sus órganos de cierre,  no solo debemos emplear una estrategia para interpretar la norma emanante sumergiéndonos en la filosofía contemporánea para desmitificarla, sino que debemos enfrentarnos a la interpretación subjetiva de los órganos de cierre que hacen valer el discurso político que esté vigente.  


Como dice Borges, ¿de que me sirven la erudición, el conocimiento de las palabras, las técnicas argumentativas, si dejo a un lado la filosofía y las demás disciplinas que me llevaran a descubrir la riqueza del lenguaje figurativo y el no figurativo, que devela al ser como único fin del derecho y no como instrumento?



Biografía.

Juan Pablo Sterling Casas, Abogado de la Universidad del Cauca. Especialista en resolución de conflictos con énfasis de mediación (Harvard University Law School, EE.UU.) especialista en Argumentación Jurídica (Universidad de Alicante España), Docente Investigador Internacional Visitante (Duke University Law School, EE.UU.). Aspirante a Magister en Hermenéutica Jurídica y Derecho en la Universidad de Santander, Docente titular de la Universidad Cooperativa de Colombia en Bucaramanga, Catedrático de la Universidad  Industrial de Santander, Universidad Santo Tomás y Universidad Pontificia Bolivariana de la misma ciudad.


Bibliografía consultada:

Borges, Jorge Luis, Cuentos Sin Clasificar, El Amenazado.
Dworkin, Ronald, Teoría de derecho y filosofía política.
Norbert, Elías, Sobre el proceso de la civilización.                    
Wittgenstein, El Problema De La Verdad En El Tractatus.  
López Medina, Diego Eduardo, El derecho de los Jueces.




[1] Borges, Jorge Luis, El amenazado.

sábado, 2 de abril de 2011

TRABAJO: WITTGENSTEIN Y EL DERECHO: HACIA UNA PRETENCION DE CORRELACION DEL LENGUAJE

AUTOR: Juan Pablo Sterling Casas
FUENTE: razonjuridica.blospot.com
FECHA DE PUBLICACIÓN: Septiembre 30 de 2009





UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
HERMENEUTICA JURIDICA
DOCENTE: DIEGO LEON GOMEZ

Alumna:                                                                                           
DANIEL SOLA ACOSTA ORDOÑEZ

BIOGRAFIA:

JUAN PABLO STERLING CASAS, Abogado de la Universidad del Cauca. Especialista en resolución de conflictos con énfasis de mediación (Harvard University Law School, EE.UU.) especialista en Argumentación Jurídica (Universidad de Alicante España), Docente Investigador Internacional Visitante (Duke University Law School, EE.UU.). Aspirante a Magister en Hermenéutica Jurídica y Derecho en la Universidad de Santander, Docente titular de la Universidad Cooperativa de Colombia en Bucaramanga, Catedrático de la Universidad  Industrial de Santander, Universidad Santo Tomás y Universidad Pontificia Bolivariana de la misma ciudad.

TESIS PRINCIPAL DEL TEXTO:

Juan Pablo Sterling Casas, plantea tres dificultades: por un lado tenemos el problema de la interpretación jurídica y la vaguedad del lenguaje como génesis de este. Una segunda contrariedad es la hermenéutica jurídica y su limitada capacidad iluminadora, debido en gran parte a un “auto-blindaje” y a un desarrollo espinoso y enredado. En tercer lugar tenemos una pretensión de corrección del derecho a través del lenguaje, agravado gracias a una interpretación por vía de autoridad que “prefabrica” el lenguaje jurídico y acude a la metáfora de Humpty Dumpty (ilustrada por Lewis Carroll en su libro “Alicia a través del espejo”).


DEVENIR ARGUMENTATIVO:

Wittgenstein en su Tractatus Lógico- Philosophicus  se convierte en un  “revolucionario lingüístico” de la filosofía y supresor de la metafísica. Su filosofía se sustenta vía lenguaje. Esta se convierte no un sustituto sino un método para llegar al conocimiento de la realidad.

El Tractatus versa sobre el isomorfismo de lenguaje y mundo, y la reducción del lenguaje a su función descriptiva. Siendo la forma el elemento común entre Lenguaje y mundo. Por ello el Tractatus no sólo es una reflexión sobre lógica y lenguaje, sino que supone una reflexión sobre el ser; el estudio del lenguaje se constituye como condición necesaria, y suficiente del conocimiento del mundo. Por lo que el mundo se convierte en la totalidad de los hechos que lo componen, a su vez, del proceso de percepción y representación surgen las proposiciones que integran desde un punto un vista interno el lenguaje, por lo que la correlación entre el mundo y el lenguaje es la correlación entre la totalidad de los hechos y la totalidad de la proposiciones.  

El lenguaje es la expresión del pensamiento que lo convierte en la figura lógica del mundo, pero este al ser figurativo crea un problema cuando de una misma imagen se puede lanzar varios conceptos.

Juan Pablo Sterling Casas en su artículo pretende usar este planteamiento del lenguaje en función del paradigma jurídico que representan las decisiones judiciales, Acudiendo a la metáfora de Humpty Dumty para referirse a la pretensión de corrección del derecho a través del lenguaje que por vía de autoridad que prefabrica una interpretación.  De otro lado trae a colación la dificultad que genera la limitada capacidad de esclarecer de la hermenéutica.

El derecho y el lenguaje tienen una relación oscura al ser mal interpretada y mal aplicada. Wittgenstein reconoce que en derecho la regla no determina los casos, son los casos los que se adaptan a las reglas y por lo tanto estos deben ser producidos o construidos. Todo en las normas jurídicas se manifiesta a través del  lenguaje, tanto lo emanado del legislador, como las decisiones tomadas por los jueces encargados de aplicarlas. Pero tenemos que tener en cuenta que son diferentes y muy variados los sujetos que pueden interpretar la ley.

Nos conduce Juan Pablo Sterling Casas, a un viaje por la historia de la hermenéutica adentrándonos a los diferentes pensamientos filosóficos que han intentado esclarecer su significado y  utilidad, desembocando en la teoría de la argumentación  de Oswalt Ducrot, Gilles Deleuze-Feliz Guattari a la que denomina explorativa implícita y la teoría de la argumentación de Toulmin y Ludwig Wittgenstein que denomina teoría analítica explicita.

La primera teoría sostiene que el lenguaje es utilizado como una herramienta de poder y que tras la argumentación se esconden las intenciones ideológicas del legislador, y a su vez el juez en sus providencias oculta sus intereses políticos. Por el contrarío la segunda teoría defiende la concepción de claridad del lenguaje en la argumentación cumpliendo una función garantizadora. 

Sin embargo esta segunda teoría se enmarca fácilmente en la teoría de la racionalidad comunicativa de Jürgen Habermas, que trata de ilustrar las condiciones en que se debe dar una discusión racional; aunque esta teoría no podría aplicarse al derecho porque supondría que todos tuviéramos las mismas condiciones de lenguaje jurídico. Puesto que  la validez del discurso queda sujeta al consenso de los argumentos racionales. 

Por último nos lleva a la ética del discurso construida a partir del principio de democracia, similar a la teoría de justicia de John Rawls y su consenso traslapado que es la negociación entre los individuos igualmente racionales y que supone condiciones de equidad y libertad para todos los participantes.

CONCLUSIONES Y CRÍTICAS:

El artículo de Juan Pablo Sterling Casas nos deja cual náufragos en un mar de dudas e incertidumbres con respecto del lenguaje, la lógica y la hermenéutica.

El derecho al ser una ciencia del espíritu está sujeto a la experimentación y la comprensión interior de los enunciados abstractos realizados por el legislador que son traspasados e interiorizados por otros sujetos. Partiendo de que la comprensión deja de ser universal al estar concatenada al lenguaje polifacético que contextualiza los hechos y se limita a un círculo específico en el que  participan solo algunos individuos, podemos decir que el derecho pierde su carácter de generalidad, ya que no puede existir una interpretación sino hay comprensión y esta a su vez no se da si no hablamos en el mismo lenguaje y el lenguaje jurídico no es del dominio de todos integrantes de la sociedad, contrario a los principios del derecho que buscan equidad, igualdad y justicia para todos.

Si bien es cierto que las normas esconden los intereses subjetivos del legislador, y del juez que aplica las normas, este último también está sujeto a la racionalización e interpretación de las partes involucradas en los procesos, para nosotros es descabellado pensar que la capacidad de argumentación de las partes no influye en la decisión de los jueces; este sin apartarse de la ley está sujeto a la racionalización tanto de la defensa como de la  parte acusadora y toma su decisión basada en el argumento que lo convenció. Todos los seres vemos la realidad desde puntos diferentes, de acuerdo a nuestra madurez espiritual, intentamos dar una explicación acorde a nuestros preconceptos y subjetividad en esa constante búsqueda de la verdad.

Pero la verdad también es una utopía, ¿cuál es la verdad absoluta, quien decide cual es la verdad verdadera?, entendiendo también que la realidad y los hechos son subjetivos, ¿acaso mi realidad es igual a la de todos?, ¿acaso mi descripción de los hechos es la misma que hacen otros?, tenemos los mismos sentidos pero, ¿percibimos el mundo de igual forma? No cabe la universalidad o generalidad en ninguno de los actos del hombre, cuando nos referimos a nuestros iguales ¿a qué igualdad verdaderamente nos referimos?, está bien que coincidamos en algunas cosas, pero, inclusive estas nos hacen diferentes.

Nuestra constitución dentro los derechos fundamentales  en su artículo 13 declaran que todas las personas son libres e iguales ante la ley sin ninguna discriminación por razones de etnia, raza, religión, sexo, origen nacional o familiar y opinión política o filosófica, es paradójico que esta declaración en su configuración semántica genere divisiones dentro el grupo social, y reconozca a  la vez la desigualdad entre los seres humanos. Menciona  la libertad pero entendida desde la perspectiva de actuar acorde al ordenamiento jurídico pero, ¿dónde queda nuestro libre albedrio?

“Lo que quisiera ser dicho, puede ser dicho claramente; y de lo que no se puede hablar hay que callar”. Ludwig Wittgenstein, con esta frase a qué tipo de claridad se refería, ¿a la comprensión tal vez?, ¿al lenguaje claro?, volvemos al centro el problema, ¿cuál es realmente el lenguaje claro y comprensible si somos tan diferentes, si el contexto de nuestra realidad nos ubica en caminos diferentes?, estamos sujetos a nuestra interiorización del mundo para decidir que debemos callar, ¿quién decide que debemos callar, sino nuestra subjetividad?