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lunes, 30 de mayo de 2011

BREVE REFLEXION SOBRE LENGUAJE, INTERPRETACION Y DERECHO: AUSTIN, SEARLE, DUCROT, DELEUZE, WITTGENSTEIN, TOULMIN Y RORTY.

UNIVERSIDAD COOPERTATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO

GRUPO N°      


SEMINARIO N°003
DANIEL SOLA ACOSTA ORDOÑEZ
Grupo:
SEMINARIO ALEMAN- HERMENEUTICA JURIDICA
Mayo 23 de 2011
Hora: 18:15
BREVE REFLEXION SOBRE LENGUAJE, INTERPRETACION Y DERECHO: AUSTIN, SEARLE, DUCROT, DELEUZE, WITTGENSTEIN, TOULMIN Y RORTY.

Autor: Juan Pablo Sterling Casas
Fuente:razonjuridica.blospot.com
Fecha de publicación: Mayo 15 de 2010



Análisis conceptual del Documento:

Es increíble lo que se puede hacer o dejar de hacer en el derecho, abandonar las formas tradicionales de interpretación y de aplicación de la norma, no todo está escrito en materia de derecho, es sobre lo que nos hace reflexionar Juan Pablo Sterling Casas.

El derecho se manifiesta a través del lenguaje, por lo que es muy importante abordarlo con seriedad, y dotarlo de cientificidad. Los problemas a los que los jueces deben enfrentarse al tomar sus decisiones a partir de casos difíciles de decidir, donde este se ve en la necesidad de completar y en ocasiones corregir el derecho explicito. Lo cual requiere no solo un conocimiento del derecho sino de los principios morales que lo justifican.

Pero partiendo de las premisas de Dworkin, de donde los vacios o lagunas de las normas no son meramente desacuerdos del lenguaje, por lo que el problema no se resuelve con la perfecta definición conceptual que delimite los términos jurídicos, ya que el uso privilegiado de la semántica es rebasado por la necesidad de interpretar y la intención o subjetividad de quienes aplican el derecho.

Es por lo que Sterling, nos plantea que la filosofía entendida como emancipadora en el campo de la interpretación jurídica, debe sustentarse en aquello que se está por descubrir así implique que se deban desechar dogmas muy preciados que en ocasiones resultan inútiles y absurdos. Como lo explica Elias Norbert en el proceso de la civilización cuando plantea que las civilizaciones se estructuran a través de cambios psicosociales, ya que el ser humano no nace civilizado sino que a través de su vida adquiere la estructura impuesta históricamente y se integra o no a la civilización.

El florecimiento del lenguaje es netamente social, y responde a esas necesidades naturales, y su desarrollo permite una funcionalidad social racional. Las palabras nombran objetos, como lo dice Agustín las palabras tienen significado o representación pero, surge el problema de las palabras para las cuales no tenemos referencia visual de ellas como la dignidad, igualdad, norma etc. ¿cómo podríamos representar el derecho? si lo que estamos diciendo es que la voluntad de representación está marcada por nuestra intención y experiencia.

En el derecho está inmerso el lenguaje no natural, por lo que la intención aparece como un instrumento fundamental para darle significado al lenguaje jurídico, y también es referencial ya que usamos las palabras para decir lo que otros ya dijeron, como lo advierte Lacan: no hay metalenguaje debido a que no hay modo de explicar una frase si no es a través de otra. Aunque para Austin lo importante no es la lengua en sí misma sino el habla, por lo que la enunciación es un acto individual del habla.

La posición de Gilles Deleuze, es mucho más radical sostiene que el lenguaje es siempre utilizado como instrumento de poder: “no es cuestión de ideología sino de economía y organización de poder”. Por lo que la razón instrumental orienta sus decisiones hacia los medios y no hacia los fines para garantizar el poder.

Por el contrario el modelo de Toulmin propone ilustrar la fase argumentativa mediante seis elementos que deben ser explícitos a la hora de argumentar: datos, aserción, garantía, respaldo de los datos, respaldo de las garantías, cualificador modal y excepción, para no caer en aspectos meta- lingüísticos.

Por último Wittgenstein presenta una filosofía vía lenguaje, de donde el estudio del lenguaje no es un sustituto sino un método para llegar al conocimiento de la realidad. Para Rorty el lenguaje se adecua a los cambios sociales y a la historia, por lo que no existen nuevas argumentaciones, sólo formas radicales y cautivadoras de re-escribir situaciones ya conocidas y quizás olvidadas.


Comentario Personal:

La hermosa máscara ha cambiado, pero como siempre es la única ¿De qué me servirán mis talismanes; el ejercicio de las letras, la vaga erudición, el aprendizaje de las palabras que usó al áspero norte para cantar sus mares y sus espadas, la serena amistad, las galerías de la biblioteca, las cosas comunes, los hábitos, …?[1]


El lenguaje a través de los tiempos ha sido instrumentalizado por quienes detentan el poder, convirtiéndolo en una herramienta de dominio y disciplina, brotando de los sacerdotes guardianes de la palabra de Dios y sus mandamientos, desembocando a la actualidad donde el discurso de la democracia que bajo el argumento de las garantías de los derechos humanos y sus libertades, fija las normas del derecho que adiestra al pueblo.

¿Donde posicionarnos si el lenguaje jurídico pese al privilegiado uso de la semántica logra ser rebasado por la necesidad de interpretación y la subjetividad de quien  aplica el derecho con sus intereses políticos inmersos? Si las facultades de derecho siguen el positivismo bajo una falsa pretensión de seguridad, haciendo a un lado la innovación, diciéndole al estudiante que es inútil explorar los otros campos del conocimiento como la filosofía, la antropología y la sociología, por que llenan de impurezas el sagrado saber de la disciplina.

Es una lucha constante contra un aparato avasallador de poder como lo es legislativo y sus órganos de cierre,  no solo debemos emplear una estrategia para interpretar la norma emanante sumergiéndonos en la filosofía contemporánea para desmitificarla, sino que debemos enfrentarnos a la interpretación subjetiva de los órganos de cierre que hacen valer el discurso político que esté vigente.  


Como dice Borges, ¿de que me sirven la erudición, el conocimiento de las palabras, las técnicas argumentativas, si dejo a un lado la filosofía y las demás disciplinas que me llevaran a descubrir la riqueza del lenguaje figurativo y el no figurativo, que devela al ser como único fin del derecho y no como instrumento?



Biografía.

Juan Pablo Sterling Casas, Abogado de la Universidad del Cauca. Especialista en resolución de conflictos con énfasis de mediación (Harvard University Law School, EE.UU.) especialista en Argumentación Jurídica (Universidad de Alicante España), Docente Investigador Internacional Visitante (Duke University Law School, EE.UU.). Aspirante a Magister en Hermenéutica Jurídica y Derecho en la Universidad de Santander, Docente titular de la Universidad Cooperativa de Colombia en Bucaramanga, Catedrático de la Universidad  Industrial de Santander, Universidad Santo Tomás y Universidad Pontificia Bolivariana de la misma ciudad.


Bibliografía consultada:

Borges, Jorge Luis, Cuentos Sin Clasificar, El Amenazado.
Dworkin, Ronald, Teoría de derecho y filosofía política.
Norbert, Elías, Sobre el proceso de la civilización.                    
Wittgenstein, El Problema De La Verdad En El Tractatus.  
López Medina, Diego Eduardo, El derecho de los Jueces.




[1] Borges, Jorge Luis, El amenazado.

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